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Trabajo práctico de las Islas Malvinas (página 2)




Enviado por Marcos Becerra



Partes: 1, 2

El primer asentamiento se estableció
en el año 1764, cuando el francés Louis Antoine de
Bougainville, al mando de una expedición que zarpó
del puerto de Saint-Maló, llegó a las islas y
fundó una colonia de cerca de treinta personas. En la Isla
Soledad fundó Port Louis, tomando posesión formal
de las islas en nombre del rey de Francia. Al
poco tiempo,
Bougainville dejó las islas al mando del Gobernador
Nerville y regresó, al año siguiente, con refuerzos
para la colonia.

Reclamo de España a
Francia

España, al tener conocimiento
de esta situación, presentó una reclamación
ante Francia, que reconociendo que las islas formaban parte de
los territorios bajo dominio español,
las restituyó formalmente, previa indemnización a
Bougainville por los gastos generados
por el establecimiento de la colonia. La entrega formal, de manos
del mismo Bougainville a las autoridades españolas, se
concretó en 1767, y a partir de ese momento hubo presencia
española permanente en las islas bajo la
representación de un gobernador.

Ocupación
británica

Un año después de la retirada
de los franceses (1765) el inglés
John Byron llegó a las islas, y en nombre del rey de
Inglaterra,
declaró la toma de posesión de esos territorios, en
un lugar al que llamó Port Egmont, en la Isla Saunders
(Isla Trinidad para Argentina), sin establecer ninguna colonia.
Al año siguiente un grupo de
británicos, formó una colonia ballenera, que se
estableció en Port Egmont. Así, esta pequeña
colonia inglesa, convivió en las islas con la colonia
francesa durante un corto período.

España decide expulsar a los
ingleses

Al llegar a España la noticia de la
presencia inglesa en las islas, Carlos III dio la orden al
gobernador de Buenos Aires de
expulsar a los ingleses de las mismas. Como primera medida, el
gobernador español Ruiz Puente remitió a Hunt una
carta donde
declaraba que las islas eran españolas, por lo que
debían retirarse de las mismas. La respuesta inglesa fue
que esas islas, por haberlas descubierto y por tener en ellas un
asentamiento, eran británicas, y daba un plazo de seis
meses para que los españoles abandonaran el lugar.
Entonces los españoles decidieron actuar. Para ello,
enviaron desde Montevideo dos fragatas, que llegaron a Port
Egmont en febrero de 1770.

Después de un infructuoso
intercambio de notas de protesta, en las cuales ambas potencias
reafirmaban sus derechos sobre las islas, el
10 de junio de 1770, la flota española abrió fuego
sobre Port Egmont. Al poco tiempo, se izó en tierra la
bandera blanca, sin producirse ninguna baja durante el
ataque.

España procedió a expulsar
por la fuerza a los
británicos. Esta expulsión de los británicos
generó una situación muy tensa entre las coronas
británica y española, que casi desencadenó
una guerra.

La solución llegó por la
vía de la diplomacia, tras la celebración de un
acuerdo en Londres entre ambas partes, en el que, en aras de una
buena relación entre los dos reinos, se
acordó volver al status quo anterior al 10 de junio de
1770 y restituir Port Egmont a los británicos,
desautorizando el uso de la fuerza, y buscando reparar la ofensa
causada al rey británico. Al mismo tiempo se expresaba en
este acuerdo que la restitución no afectaba el derecho de
soberanía anterior que los españoles
tenían sobre las islas

La cláusula secreta

Gran parte de la doctrina señala que
se estableció otra cláusula secreta por la cual,
una vez reparado el honor del rey inglés con la
restitución de Port Egmont, los británicos
abandonarían las islas. Esto ocurrió finalmente en
1774, con la excusa de que el mantenimiento
de la colonia generaba muchos gastos a la corona
inglesa.

La placa de los ingleses en las
islas
,

Antes de retirarse, junto al fuerte dejaron
una placa con una leyenda que decía: "Sepan todas las
naciones, que las Falkland Islands, con su puerto, los almacenes,
desembarcaderos, puertos naturales, habías y caletas a
ellas pertenecientes, son de exclusivo derecho y propiedad de
su más sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran
Bretaña. En testimonio de lo cual, es colocada esta placa
y los colores de Su
Majestad Británica dejados flameando como signo de
posesión por S. W. Clayton Oficial

El principio uti possidetis: las
Malvinas son
de las provincias unidas del Rio de la plata

En 1810, como consecuencia de la Revolución
de Mayo y la instauración del primer gobierno local en
Buenos Aires, se ordenó la evacuación de las islas,
hecho que se produjo en enero de 1811. Desde ese momento y hasta
1820, las islas permanecieron sin autoridades. Marinos de
diferentes nacionalidades faenaron en la zona sin ningún
tipo de restricción. Aún así, los primeros
gobiernos de las Provincias Unidas del Río de La Plata
(futura República Argentina) tuvieron en cuenta a las
Islas Malvinas
en diversos actos administrativos, a las que consideraron parte
integrante de su territorio, heredado de España por
sucesión de Estados en aplicación del principio uti
possidetis iuris. En efecto, en 1810, las Provincias Unidas del
Río de La Plata, como comunidad
política
independiente, sucedieron a España en sus derechos
territoriales.

Año 1820: toma de posesión
formal de las islas,

En 1820 el gobierno de las Provincias
Unidas tomó posesión oficial del
archipiélago. El Coronel David Jewett, a bordo del buque
La Heroína, fue designado para que, en un acto
público en Puerto Soledad (Port Luis, anteriormente),
tomara posesión de las islas. Al llegar a las islas,
envió cartas a todos
los capitanes de los buques que se encontraban en la zona,
notificándoles que llegaba con el fin de tomar
posesión de las islas en nombre de las Provincias Unidas
de Sudamérica. Ante la presencia de loberos y balleneros
de diferentes nacionalidades, entre ellos ingleses y
norteamericanos, se leyó una declaración y se
izó la bandera argentina el 6 de noviembre de
1820.

Publicación de la posesión
sin objeción

Esta toma de posesión fue conocida
en el exterior, y la noticia se publicó en diferentes
periódicos ingleses, norteamericanos y españoles.
No hubo actos de protesta ni reivindicaciones.

El reconocimiento de la independencia
argentina, y por ende de su soberanía sobre las
islas

En 1820, Londres reconoció la
independencia de las Provincias Unidas -antes que España-
y en 1825 firmó un Tratado de Amistad, Comercio y
Navegación con las Provincias Unidas y a la vez
reconoció su independencia. En ninguno de los casos se
hizo referencia alguna a la ocupación de las islas por
parte del nuevo Estado
sudamericano.

Colonización y actuación
de la economía

En 1823 el gobierno argentino otorgó
a Jorge Pacheco, socio de Luis Vernet, una autorización
para colonizar el archipiélago. En 1828 se ampliaron las
concesiones otorgadas a Vernet y a Pacheco para explotar los
recursos
naturales de las islas. Luis Vernet logró activar la
economía de la zona fomentando la llegada
de inversiones y
el establecimiento de población en las islas. Durante esta etapa,
la población ascendía a unas cien personas, que
vivían de manera permanente en las islas

Violación de EEUU a la
legislación argentina: los barcos pesqueros apresados por
el gobernador Verne.

En 1830, tres embarcaciones pesqueras
norteamericanas que estaban violando las normas
establecidas sobre la caza de focas, fueron apresadas por orden
de Vernet, luego de ser advertidas en diversas oportunidades de
que se las detendría por infractoras. Una de ellas,
llamada Harriet, fue conducida hasta Buenos Aires, para someter a
juicio a su capitán. Vernet se dirigió
también a Buenos Aires, para dar explicaciones de lo
sucedido.

Protesta de EEUU, alianza con los
britanicos

El Cónsul de Estados Unidos en
Buenos Aires protestó y amenazó con tomar
represalias; exigió que Vernet fuera sancionado, alegando
que no tenía derecho a apresar buques pesqueros de su
país en aguas adyacentes al Cabo de Hornos y exigió
que el buque fuera devuelto.

En medio de la crisis, en
noviembre de 1831, el encargado de negocios
británico, John Woodbine Parish, protestó, alegando
que los británicos tenían derechos sobre las islas,
basados en el descubrimiento y la ocupación.

EEUU bombardea las Islas
Malvinas

Agravando aún más la
situación, al poco tiempo llegó a Buenos Aires una
embarcación de guerra norteamericana, llamada Lexington,
al mando del capitán Silas Duncan, decidido a defender los
intereses norteamericanos en las islas. Ante la negativa
argentina a las pretensiones norteamericanas – Duncan se
dirigió hasta Puerto Soledad, navegando bajo
pabellón francés. Al llegar a puerto, izaron la
bandera norteamericana, y antes de desembarcar, tomaron como
prisionero al lugarteniente de Vernet, Mattheu Brisbane. Luego,
la tripulación del buque descendió a tierra,
destruyó todas las instalaciones militares, mató
ganado, inutilizó los cañones, se incautó de
la artillería, ocupó edificios, saqueó las
viviendas, arrestó a varios habitantes y partió
declarando la isla libre de todo gobierno, dejando en ruinas y
semi despoblada la colonia argentina.

Gran Bretaña invade y expulsa a
los habitantes y autoridades argentinas.

En 1833 llegó al Puerto Soledad un
buque de guerra británico, el Clío, al mando del
Comandante Onslow. El capitán del buque se
entrevistó con Pinedo, y le informó que
había llegado con la orden de tomar posesión de las
islas en nombre de su Majestad Británica, por lo que lo
intimaba a abandonar las islas. Pinedo protestó
enérgicamente, pero falto de recursos, fue
incapaz de ofrecer resistencia. Al
día siguiente, 3 de enero de 1833, se izó la
bandera británica, se arrió la bandera argentina, y
el día 5, Pinedo regresó a Buenos Aires.

El comienzo de las protestas
argentinas

Este acto de fuerza, realizado en tiempo de
paz, sin que mediara comunicación ni declaración previa,
fue inmediatamente objeto de protesta por las autoridades
argentinas. El 16 de enero de 1833, el gobierno argentino
pidió explicaciones al Encargado de Negocios
británico destinado en Buenos Aires, y días
más tarde el Ministerio de Relaciones Exteriores
presentó una protesta ante el funcionario
británico, que sería renovada y ampliada en
reiteradas oportunidades por el representante argentino en
Londres. Ante la falta de respuesta de las autoridades
británicas, en 1884, Argentina propuso llevar el tema a un
arbitraje
internacional. La respuesta británica fue que no
había discusión posible sobre sus derechos sobre
las islas.

Desde entonces Argentina no ha cesado de
reclamar las islas, tanto a nivel bilateral como en diversos
foros internacionales, promoviendo la adopción
de resoluciones que llaman a las dos partes a resolver la
controversia, y declaraciones de apoyo a la posición
argentina. Ello ocurrio hasta 1982.

La guerra de 1982

Los obreros argetentinos trabajando y la
orden de retirarse

Las tensiones a lo largo de los años
han sido constantes, pero el hecho desencadenante del llamado
"conflicto del
Atlántico Sur", o la "Guerra de
Malvinas", se produjo el 19 de marzo de 1982. Ese día,
llegó a la Isla San Pedro (Islas Georgias del Sur) un
empresario
argentino, Constantino Davidoff, a bordo del buque Bahía
Buen Suceso (con 41 obreros a bordo), para comenzar a ejecutar un
contrato que
había celebrado con una empresa de
Edimburgo, que consistía en el desguace de unas
instalaciones balleneras en desuso, contrato cuya
celebración había sido comunicada a las autoridades
de las islas. Al desembarcar en Puerto Leith, se encontraron con
tres miembros de la British Antarctic Survey (BAS), quienes
indicaron al capitán del buque que debía embarcar
todos los materiales
desembarcados previamente, y recalar en Grytviken (asentamiento
británico).

La negativa de la argentina y el
comunicado a Londres

Ante la negativa de los argentinos, el
hecho fue comunicado al gobernador de las islas, y posteriormente
a Londres. El mensaje transmitido fue que un grupo de civiles y
de militares argentinos habían invadido la Isla San
Pedro.

La amenaza britanica y respuesta
argentina

El 20 de marzo Londres presentó una
protesta y exigió que las personas desembarcadas en
Georgias abandonaran las islas inmediatamente, o el gobierno
inglés tomaría las medidas que considerara
más convenientes.

La respuesta argentina a este
ultimátum fue que el buque -de transporte
comercial- abandonaría Puerto Leith al día
siguiente, al finalizar las tareas que le habían sido
encomendadas, que no había personal militar
ni armas de guerra a
bordo del mismo, y que el contrato que Davidoff estaba ejecutando
era perfectamente conocido por las autoridades, por lo que estos
hechos no tenían la trascendencia que los
británicos pretendían otorgarle. El buque
abandonó la isla, tal como se había informado, pero
dejando en ella a los obreros, con la intención de que
continuaran con la ejecución del contrato. .El 23 de
marzo, el embajador británico en Buenos Aires, Anthony
Williams, comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores
argentino que el buque Endurance llegaría a Puerto Leith
al día siguiente con el fin de desalojar a los obreros
argentinos por la fuerza.

Aplicación de la teoria del
stopel

El gobierno argentino dijo que los
trabajadores no serían evacuados, y que no se
permitiría su evacuación de la isla por la fuerza.
A los pocos dias, Zarpa de Leith el "Bahía Paraiso",
dejando a 14 soldados argentinos armados solo con fusiles, para
proteger a los obreros. En Puerto Belgrano se preparan los buques
argentinos para llevar a cabo una posible acción
de recuperar las islas. (Aspecto politico argentino del
conflicto) Gran Bretaña se negaba a negociar, y estaba
enviando refuerzos militares; El 26 de Marzo el Gobierno
argentino decide actuar, altos mandos militares argentinos, junto
con el Jefe de Operaciones del
Estado Mayor, Mario Benjamín Menéndez, se reunieron
y decidieron ejecutar la llamada "Operación Azul". Esta
operación consistía en el desembarco de militares
en las Islas Malvinas
para desalojar a los militares y autoridades británicas, y
recuperar la posesión de las islas, De otra forma si
Argentina no actuaba perdería las islas y su reclamo por
INACCIÓN, según lo expresado en el derecho
internacional por la doctrina de Stoppel: "Renuncia por parte
de un estado, por inacción frente al acto soberano de
otro, a todos los derechos alegados hasta la fecha con
relación a un área en disputa."

Carta de argentina al Consejo de
seguridad

El 1 de abril el representante permanente
de Argentina ante las Naciones Unidas
hizo llegar una carta al presidente del Consejo de Seguridad en la
que, tras explicar brevemente los acontecimientos producidos en
la Isla San Pedro (Georgias del Sur), denunció "…la
amenaza británica del uso de la fuerza mediante el
envío de buques de su marina de guerra…" y que
"… las medidas y actos unilaterales del Gobierno
británico han creado una situación de grave
tensión cuya prolongación podría llegar a
poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales…".

Carta de gran bretania al consejo de
seguridad

Pocas horas más tarde, el
representante permanente del Reino Unido, también en una
carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad,
expresó que "El gobierno del Reino Unido tiene razones
fundadas para creer que las fuerzas armadas de la
República Argentina están a punto de intentar
invadir las Islas Falkland…" y solicitó que se
convocara inmediatamente una sesión del Consejo de
Seguridad.

Pronunciamiento del consejo de
seguridad

En respuesta a ambas cartas, el Presidente
del Consejo de Seguridad instó a los dos gobiernos a que
se abstuvieran del uso o de la amenaza de la fuerza en la
región de las Islas Malvinas El 2 de Abril Argentina
recupera las islas.

Rechazo del consejo a la agresion a
Argentina

El Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas condenó la agresión argentina. El día
3 de abril aprobó una resolución en la que
exigió el cese inmediato de las hostilidades y la retirada
inmediata de todas las fuerzas argentinas de las Islas Malvinas.
A su vez exhortaba a los gobiernos a que procurasen hallar una
solución diplomática a sus diferencias, respetando
los propósitos y principios de
la Carta. Como
señala Herren, "la imagen
internacional del Gobierno argentino no podía ser peor,
merced a las reiteradas denuncias de las violaciones de los
derechos
humanos desde que tomaron el poder.
Además, más allá de sus buenas razones, de
cara a la galería Argentina era la agresora y Gran
Bretaña, la víctima".

El TIAR apoya a la argentina, pero su
normativa no se aplica

En el ámbito regional americano, la
Comisión de Trabajo de la
Conferencia de
Ministros de Relaciones Exteriores del Tratado Interamericano de
Asistencia Recíproca (TIAR) adoptó una
resolución en la que, con 17 votos a favor y 4
abstenciones, respaldaba la reivindicación de
soberanía argentina sobre las Islas. En la misma exhortaba
a Gran Bretaña a cesar de manera inmediata las
hostilidades, y pedía a las partes la reanudación
de las gestiones para lograr una solución pacífica
del conflicto. En el texto de este
Tratado, firmado en 1947, los Estados americanos, en caso de
ataque de una potencia
extracontinental a uno de los signatarios, se comprometían
a tomarlo como una agresión contra todos.

La derrota argentina: Poco tiempo
después de comenzar los enfrentamientos quedó en
evidencia la superioridad militar británica y la falta de
recursos y capacidad de los soldados argentinos. Después
de los últimos enfrentamientos, el ejército
argentino se rindió sin condiciones el 14 de
junio.

La única "ventaja" de la que gozaba
Argentina tras el desembarco de sus soldados en las islas era la
distancia física
entre las mismas y Gran Bretaña, lo que le daba "tiempo"
para reafirmar su posición en las islas y prepararse antes
de que llegaran los buques ingleses. Una vez que estos llegaron
con la decisión de retomar el control sobre las
islas, poco pudieron hacer los soldados argentinos. Como
señalaba Terragno antes de que se produjera la llegada de
los buques ingleses a las islas, "si la suerte de la guerra le
fuera desfavorable en los tramos iniciales, Gran Bretaña
no reconocería límites a
su acción bélica posterior: cuando una potencia,
con una de las marinas más poderosas del mundo y una
responsabilidad central en la estrategia de
Occidente, se decide a entrar en guerra con un país del
tercer mundo, no puede permitirse sino el triunfo"

La renuncia de Galtieri

Una vez terminada la guerra, Leopoldo
Galtieri renunció a la presidencia de la República
y la dictadura
instalada en el país desde hacía años
comenzó a desmoronarse, iniciándose el proceso que
traería la democracia a
la Argentina.

Pero antes de que comenzara el conflicto, y
durante el mismo, se propusieron varios planes de paz, que
finalmente fueron rechazados.

El Derecho Internacional
aplicable

En el presente apartado analizaremos las
normas del Derecho Internacional aplicables al conflicto de las
Islas Malvinas, con especial atención en las Resoluciones de la Asamblea
General y el Comité de Descolonización de Naciones
Unidas en primer lugar, y del Consejo de Seguridad en segundo
lugar. Posteriormente, tomando como marco de referencia la
Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, analizaremos
algunos principios del Derecho Internacional de especial
importancia para el caso que nos ocupa.

Las Naciones Unidas en el
conflicto.

La Asamblea General y el Comité de
Descolonización.

Desde el nacimiento de la
Organización, Argentina comenzó a plantear sus
reclamaciones sobre las Islas Malvinas.

La Carta de Naciones Unidas regula el
fenómeno colonial a través de dos capítulos;
el Capítulo XI (territorios no autónomos) y el
Capítulo XII (régimen de Administración Fiduciaria). Las Islas
Malvinas fueron incluidas entre los territorios no
autónomos, como territorio pendiente de
descolonización. El11 de diciembre de 1946 se establecio
una declaración conjunta anglo-argentina donde ninguno de
los dos países reconocía al otro derechos soberanos
sobre las islas ().

La resolución 1514: fin de los
colonialismos

Con la aprobación por la Asamblea
General, el 14 de diciembre de 1960 de la Resolución 1514
(XV), se abrió la posibilidad de dar al territorio de las
Islas Malvinas una solución basada en las negociaciones
bilaterales entre Argentina y el Reino Unido, pero en una
instancia multilateral, dentro de un nuevo marco. Esta
resolución, denominada "Declaración sobre la
Concesión de la Independencia a los Países y
Pueblos Coloniales", buscaba dar fin a las situaciones de
colonialismo existentes, basada en la igualdad de
los pueblos y en su derecho a decidir libremente su
destino.

La resolución 1654: ratifica el
fin de los colonialismos, se reconoce la disputa y se invita a
las partes a negociar

Mediante la Resolución 1654 , se
creó el "Comité Especial encargado de examinar la
situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la Concesión de la Independencia
a los Países y Pueblos Coloniales", también llamado
"Comité de los 24". En 1964, comenzó a examinarse
la situación de las Islas Malvinas en el seno del
Subcomité III, uno de los tres que conformaban el
Comité de los 24. Tanto Argentina como Gran Bretaña
fueron autorizadas a participar en los trabajos del
Comité, con voz pero sin voto. Al concluir el
período de sesiones, el Subcomité
confeccionó un informe, para
presentar al Comité, en el cual resumió las
posturas de sus miembros, y presentó sus recomendaciones.
Este informe, aprobado por unanimidad, confirmó que las
disposiciones de la Resolución 1514 (XV) eran aplicables
al territorio de las Islas Malvinas. Además se tomó
nota de la existencia de una disputa de soberanía por las
islas entre los gobiernos de Argentina y el Reino Unido.
Finalmente, el informe recomendaba al Comité Especial
invitar a ambos gobiernos a entablar negociaciones, teniendo en
cuenta las disposiciones y objetivos de
la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514
(XV), los intereses de los habitantes de las islas, y las
opiniones expresadas en el curso del debate. Este
informe, aprobado por el Comité, pasó a la IV
Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas
(asuntos coloniales), aunque su discusión fue pospuesta
hasta el año siguiente.

La resolucion 2065, ratifica el fin del
colonialismo, reconoce el conflicto entre argentina y el reino
unido, invita a negociar

En diciembre de 1965, se votó el
proyecto de
resolución basado en el informe de la IV Comisión,
que después de una votación mayoritariamente
favorable (94 votos a favor, ninguno en contra y 14
abstenciones), se convirtió en la Resolución 2065,
cuyos aspectos m importantes son los siguientes:

Considerando que su resolución 1514
(XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el
anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas
partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra en
caso de las Islas Malvinas

Tomando nota de la existencia de una
disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la
soberanía sobre dichas Islas,

Invita a los Gobiernos de la Argentina y
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a
proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el
Comité Especial encargado de examinar la situación
con respecto a la aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución
pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las
disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de
la resolución 1514 (XV) de la Asamblea general, así
como los intereses de la población de las Islas Malvinas
(Falkland Islands)(…)"

Con esta resolución de la Asamblea
General, venía a reconocer, en el marco de este
órgano de referencia y de máxima representatividad,
la existencia de un conflicto de soberanía sobre las Islas
Malvinas entre Argentina y el Reino Unido.

En el año 1966, después de
celebrar reuniones bilaterales en Londres y Buenos Aires,
representantes de ambos países notificaron a la Organización la voluntad de ambos gobiernos
de iniciar negociaciones tendentes a cumplir con lo dispuesto en
la Resolución 2065 (XX).

Ese mismo año, se presentó en
la IV Comisión un proyecto de resolución, que luego
fue sometido a la Asamblea General, y finalmente poco tiempo
más tarde, el 14 de diciembre, los representantes de
Argentina y del Reino Unido ante las Naciones Unidas notificaron
por separado al Secretario General que, de acuerdo con las
recomendaciones de la Asamblea General, las negociaciones
bilaterales continuaban, y que se habían hecho progresos
en el camino hacia una solución pacífica de la
controversia.

Resolución 3160 y.31/49; impulsan
a las negcioacones que de hecho estaban frenadas

La Resolución 3160 (XXVIII), del 14
de diciembre de 1973, después de manifestar la
preocupación de la Asamblea General por la falta de
progresos sustanciales, insiste en la necesidad de que se
aceleren las negociaciones previstas en la Resolución 2065
para alcanzar una solución pacífica sobre la
disputa de soberanía, e insta a los dos gobiernos a
proseguir negociaciones para poner fin a esta situación
colonial. Por otra parte, la Resolución 31/49, del 1 de
diciembre de 1976 -que reconocía los esfuerzos del
gobierno argentino para facilitar el proceso de
descolonización y promover el bienestar de la
población de las islas, además de pedir a ambos
gobiernos que impulsaran las negociaciones para resolver la
disputa de soberanía- insta a las dos partes a abstenerse
de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales
en la situación mientras exista esta disputa.

Entre 1977 y 1981 no se votaron
resoluciones relativas a las Malvinas en el seno de la Asamblea
General. Tras la guerra, ésta volvió a
pronunciarse, reiterando año tras año, la necesidad
de reanudar las negociaciones entre ambos gobiernos, para llegar
a una solución pacífica de la
controversia.

El Consejo de Seguridad y la
resolución 502/82, reproche a argentina

Este Órgano principal de Naciones
Unidas intervino en la cuestión de las Islas Malvinas
inmediatamente después de los hechos ocurridos el
día 2 de abril de 1982. Al día siguiente, en la
Resolución 502 (1982), se pronunció en los
siguientes términos:

"(…) Declarando que existe un
quebrantamiento de la paz en la región de las Islas
Malvinas (Falkland Islands), Exige la cesación inmediata
de las hostilidades, Exige la retirada inmediata de todas las
fuerzas argentinas de las Islas Malvinas (Falkland Islands);
Exhorta a los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte a que procuren hallar una
solución diplomática a sus diferencias y a que
respeten plenamente los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas". Esta resolución fue
aprobada por 10 votos contra 1 y 4 abstenciones.

La Resolución 505 del consejo de
seguridad, petición al secretario general de intervenir en
buenos oficios

En la Resolución 505, el Consejo de
Seguridad:

"(…) Pide al Secretario General que,
sobre la base de la presente resolución, emprenda una
misión
renovada de buenos oficios teniendo presente la resolución
502 Exhorta a las partes en el conflicto a que cooperen
plenamente con el Secretario General en su misión, con
miras a poner fin a las actuales hostilidades en las Islas
Malvinas (Falkland Islands) y en sus cercanías; Pide al
Secretario General que entable de inmediato contactos con las
partes con miras a negociar condiciones mutuamente aceptables
para una cesación del fuego. En la práctica, esta
resolución, una vez más, tuvo poca relevancia. De
hecho, las hostilidades siguieron hasta la rendición
argentina, el 14 de junio de ese año.

Aplicabilidad de la Resolución
2625:

La Resolución 2625 (XXV), denominada
Declaración sobre los principios de derecho internacional
referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, recoge los principios estructurales del ordenamiento
internacional, ampliando los principios ya recogidos en la Carta
de Naciones Unidas, aplicables al caso que nos ocupa, tal y como
vamos a ver en los epígrafes que siguen.

A) El arreglo pacífico de las
controversias. La prohibición del uso de la fuerza en las
relaciones
internacionales y sus excepciones. El ejercicio de la
legítima defensa.

La Carta de Naciones Unidas, así
como la mencionada Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea
General, disponen que los Estados deben resolver sus
controversias internacionales por medios
pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz
y la seguridad internacionales ni la justicia.
Así, en primer lugar, los Estados están obligados a
solucionar sus controversias a través de medios
pacíficos. Se trata de una obligación positiva, de
comportamiento, que implica un hacer. El
artículo 2.4 afirma igualmente el deber de abstenerse de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia
política de cualquier Estado. En este caso se trata de
una obligación de resultado, que implica un no
hacer.

A su vez, la Carta de Naciones Unidas, en
su artículo 51 regula la legítima defensa: "Ninguna
disposición de esta Carta menoscabará el derecho
inmanente a la legítima defensa, individual o colectiva,
en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones
Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las
medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacionales…"

La legítima defensa procede
únicamente como reacción a un "ataque armado", y
debe ser proporcional al ataque frente al cual se reacciona.
Procede actuar amparado bajo la legítima defensa
sólo hasta el momento en que intervenga el Consejo de
Seguridad, y no más allá.

Contradicción de las
partes

Resulta paradójico que en el caso
del conflicto armado de las islas malvinas, las dos partes
enfrentadas decían actuar amparadas en este derecho
reconocido por Naciones Unidas.

Como ya afirmara anteriormente en la
Resolución 502 (1982) de 2 de abril de 1982, el Consejo de
Seguridad declaró que existía un quebrantamiento de
la paz en la región de las Islas Malvinas, exigía
la cesación inmediata de las hostilidades y la retirada de
todas las fuerzas argentinas de las Islas.

Lo que dijo argentina

Argentina, en una carta dirigida al
Presidente del Consejo de Seguridad el 12 de abril de 1982,
afirmaba que "… El Gobierno de la República
Argentina entiende que la parte dispositiva de la mencionada
resolución 502 constituye un texto que debe ser
considerado íntegramente… El respeto al cese
de las hostilidades es exigible para ambas partes. Su
quebrantamiento proviene del Reino Unido quien ya ha enviado una
flota de guerra a la zona e iniciado el bloqueo naval de las
islas…". Posteriormente, en otra carta dirigida al
Presidente del Consejo de Seguridad el 16 de abril de 1982,
afirmó "… Que el anuncio del envío de la flota,
que evidenció la intención británica de no
cumplir la Resolución 502, obligó a la Argentina a
hacer uso del derecho de legítima defensa previsto en el
artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas…".
Según la postura sostenida por Argentina, la
decisión inglesa de enviar un buque de guerra al
territorio de las Islas Georgias del Sur para expulsar por la
fuerza a los trabajadores argentinos que allí se
encontraban, constituyó un "acto de agresión" que
justifica el empleo de la
legítima defensa. Argentina considera que en este caso es
ella la titular del derecho a la legítima defensa, ya que
hacía más de 150 años se había visto
despojada por la fuerza de parte de su territorio y no
cesó en sus reclamaciones a lo largo de los años. Y
sin remontarse tanto en el tiempo, en el momento en que se
produjeron los hechos desencadenantes del conflicto armado de
1982, es evidente que la decisión de las autoridades
inglesas de enviar un buque de guerra a las islas constituye un
acto de agresión

Lo que dijo reino unido

A su vez el Reino Unido, en otra carta
dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad el 23 de junio de
1982, afirmaba que "… al usar en primer lugar la fuerza
armada desafiando el llamamiento del Consejo de Seguridad,
Argentina cometió actos de agresión armada contra
el Reino Unido y el pueblo de las Islas Falkland… Ante
este uso ilegal de la fuerza por parte de la Argentina, el Reino
Unido ha venido ejerciendo su derecho inmanente a la
legítima defensa reconocido por el artículo 51 de
la Carta…"64.

B) El derecho a la libre
determinación de los pueblos frente al principio de
integridad territorial. Especial referencia a la
explotación de los recursos naturales de las
islas.

En la Resolución 1514 (XV), se ven
reflejados los dos principios rectores de los procesos
descolonizadores. Uno de ellos establece que todos los pueblos
son titulares del derecho a la libre determinación
(párrafo
2), y el otro, que todo intento de quebrantar la unidad
territorial y la unidad nacional de un Estado es incompatible con
los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas
(párrafo 6). La aplicación de estos principios,
debe ser analizada en cada caso concreto, ya
que "una aplicación incorrecta de la libre
determinación, bien podría constituir la
consolidación de un quebrantamiento previo de la
integridad del territorio de un Estado".

LO QUE DICE REINO UNIDO: si se aplica la
libre determinación

La posición del Reino Unido en este
asunto es que "…no tiene duda alguna acerca de su
soberanía sobre las Islas Malvinas (Falkland), las Islas
Georgias del Sur y Sándwich del Sur y las zonas
marítimas circundantes. No puede haber negociaciones
acerca de la soberanía sobre las Islas Malvinas (Falkland)
hasta, y a menos que, los isleños lo deseen…".
Según se deduce del texto, el Reino Unido insiste en que
los pobladores de las islas son titulares del derecho de libre
determinación, y son ellos los que desean seguir
vinculados con el Reino Unido

LO QUE DICE AREGNTINA: no se aplica la
libre determinación

Ocupación por la fuerza

La República Argentina sostiene que
las Islas Malvinas, que eran parte del territorio de la
República Argentina, gobernadas por autoridades argentinas
y habitadas por pobladores argentinos, en 1833 fueron ocupadas
por la fuerza por el Reino Unido, y que sus habitantes y
autoridades fueron expulsados y suplantados por una administración colonial y una
población de origen británico. Por lo tanto, no se
puede hablar de derecho de libre determinación de la
población de las islas, sino que deben reincorporarse las
Islas al territorio de la Argentina, por haberse violado el
principio de integridad territorial. En efecto la
población actual de las islas no puede pretender ser un
pueblo, y menos que le corresponda el ejercicio del derecho a la
libre determinación. Se trata de un derecho de los
pueblos; no de los "pobladores" de un territorio.

Violación a a integridad
territorial

En este caso concreto no cabe la
aplicación del principio de libre determinación,
porque si se aplicara, efectivamente se violaría el
principio de integridad territorial: las Islas Malvinas forman
parte del territorio argentino. Al proclamarse la independencia
de España, en aplicación del principio del uti
possidetis iuris, Argentina heredó todos los territorios
que anteriormente formaban parte de la colonia española,
incluidas, lógicamente las islas. La aplicación de
principio de libre determinación de la población
implicaría el "quebrantamiento de la unidad nacional y la
integridad territorial" de Argentina

No hay pueblo sino
población

Porque los habitantes de las islas Malvinas
no constituyen un pueblo sometido a subyugación,
dominación colonial ni explotación extranjera, como
señala el párrafo 1 de la resolución 1514,
sino que son ciudadanos ingleses, es decir, ciudadanos de la
potencia ocupante. Se trata de población británica
transplantada al territorio con la intención de establecer
una colonia. Si se reconociera que los habitantes de Malvinas son
titulares del derecho de libre determinación se
estaría legalizando una situación que
comenzó claramente siendo ilegal, por el mero paso del
tiempo; se estaría transformando una posesión
ilegítima establecida por la fuerza, en una soberania
plena

C) La obligación de los Estados de
cumplir de buena fe las obligaciones
contraídas por ellos de conformidad con la
Carta.

Otro de los principios reconocidos en la
Resolución 2625 establece que todos los Estados tienen el
deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas
en virtud de la Carta, los principios y normas del derecho
internacional generalmente reconocidos y las obligaciones
contraídas en virtud de acuerdos internacionales
válidos con arreglo a los principios y normas del derecho
internacional. Tanto el Reino Unido como Argentina están
obligados a cumplir con lo dispuesto en todas las Resoluciones de
Naciones Unidas, lo que significa, concretamente, buscar una
solución definitiva al conflicto de soberanía sobre
las Islas Malvinas.

LAS DECLARACIONES EN MADRID 1989 Y
1990

Las relaciones diplomáticas entre
Argentina y el Reino Unido se reanudaron a partir de las
Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990. Esto fue
posible gracias a la adopción de una fórmula de
salvaguardia de soberanía y jurisdicción sobre las
Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los
espacios marítimos circundantes. En ellas ambos gobiernos
acordaron reiniciar las relaciones diplomáticas excluyendo
cualquier discusión sobre la soberanía de las
islas. De esta forma se reconocía la existencia del
litigio y las pretensiones de soberanía de ambas partes,
pero se dejaban para más adelante negociaciones concretas
al respecto.

Así, se acordó adoptar una
serie de acuerdos provisionales sobre cuestiones prácticas
relacionadas con las islas, con la intención de crear las
condiciones propicias para reanudar las negociaciones sobre la
soberanía. Estos acuerdos provisionales no implican la
aceptación de la situación de hecho que impera en
las islas, ni reemplazan la solución definitiva de la
disputa.

A partir de éstas y de sucesivas
declaraciones y canjes de notas se adoptaron diversos acuerdos
provisionales sobre las materias que siguen:

• Establecimiento de medidas de
confianza para evitar incidentes en la esfera militar;

• Conservación de recursos
pesqueros;

• Exploración y
explotación de hidrocarburos;

Comunicaciones
aéreas y marítimas entre en territorio continental
argentino y las islas;

• Acceso de titulares de pasaportes
argentinos a las islas;

Construcción de un monumento a los
caídos argentinos en 1982 en las islas;

• Intercambio de información sobre la delimitación
exterior de la plataforma continental;

• Realización de un estudio de
factibilidad sobre desminado en las Islas
Malvinas;

Análisis de la toponimia de las
islas.

Se acata la resolucion 31/49 del 1 de
diciembre de 1976 de la Asamblea General

Todos estos acuerdos provisionales son
compatibles con la Resolución 31/49 del 1 de diciembre de
1976 de la Asamblea General, que indica que no deben introducirse
modificaciones unilaterales en la situación mientras se
mantenga la disputa sobre las islas. Buscan, a través de
temas concretos, acercar a las partes, avanzar hacia la
resolución de la disputa, buscando puntos de encuentro en
cuestiones prácticas que necesitan ser
resueltas.

Una parte incumplidora

Incumplimiento del reino unido: la
busqueda del petroleo

Lamentablemente, la actividad prevista en
el marco de varios de estos acuerdos provisionales está
paralizada desde hace años debido al comportamiento de una
de las partes. Efectivamente, el Reino Unido, incumpliendo lo
dispuesto por Naciones Unidas, no ha cesado de ejecutar acciones
unilaterales en la zona en disputa (en el año 2005,
Argentina presentó hasta quince notas de
protesta).

Esta actitud
británica hace fracasar los intentos de cooperación
entre las partes, dejando cada vez más lejana la
posibilidad de alcanzar una solución del
conflicto.

Estas acciones unilaterales
británicas se refieren, entre otras, a la
realización de actividades de prospección
sísmica de hidrocarburos y adjudicación de
licencias para la exploración y explotación de
minerales y
actividades conexas de prospección
aeromagnética.

Otro Incumplimiento: extienden las bases
militares

También hay incumplimientos por
parte del Reino Unido en relación con la actividad militar
en las islas, ya que la base militar británica ha
aumentado de manera considerable su capacidad operativa,
extendiéndose mas allá del área en disputa,
hasta abarcar todo el Atlántico Sur. Este hecho fue objeto
de protesta por Argentina en 2004.

Las negociaciones sobre el establecimiento
de medidas de fomento de confianza mutua en el ámbito
militar están suspendidas desde 1994, debido a que el
Reino Unido es renuente a convocar al Grupo de Trabajo del
Atlántico Sur.

Otro incumplimiento: abuso de recursos
minerales

Con relación a la
conservación de los recursos pesqueros, el Reino Unido ha
violado flagrantemente los acuerdos suscritos y las resoluciones
de Naciones Unidas, al otorgar licencias de pesca por
plazos de hasta 25 años en los espacios marítimos
circundantes a las Islas Malvinas. Estas medidas
británicas constituyen una forma de disposición
ilícita y unilateral a largo plazo de los recursos
pesqueros que se encuentran en los espacios marítimos
sujetos a la controversia de soberanía, y han limitado la
cooperación posible en el ámbito de la
Comisión de Pesca del Atlntico Sur

Posibles vías de
solución.

En la práctica y desde la doctrina
se han planteado diversas soluciones que
podrían aplicarse al caso de las Islas
Malvinas.

Estos métodos de
solución planteados se encuentran recogidos en la Carta de
Naciones Unidas, en el Capítulo referente al arreglo
pacífico de controversias. Así, la primera parte
del artículo 33 de la misma dispone:

"Las partes en una controversia cuya
continuación sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
tratarán de buscarle una solución, ante todo,
mediante la negociación, la
investigación, la mediación, la
conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el
recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios
pacíficos de su elección…"

La vía
diplomática

Esta vía implica buscar y encontrar
una solución al conflicto de soberanía sobre las
Malvinas, a través de los agentes del Reino Unido y de
Argentina encargados de desarrollar las relaciones
internacionales entre ambos. Algunas propuestas surgidas en la
práctica o sugeridas por distintos autores son las
siguientes:

a) Reconocimiento de la soberanía
argentina sobre las Islas Malvinas, con implantación de un
régimen de protección de minorías. Al mismo
tiempo que considera las pretensiones argentinas sobre las Islas,
esta propuesta busca proteger los intereses de los pobladores de
las mismas, confiriéndoles un tratamiento diferenciado o
especial..

La propuesta consiste en aplicarles un
estatuto similar al establecido en su día por la Sociedad de
Naciones para las Islas Aaland, islas finlandesas con
población mayoritariamente sueca.

b) Soberanía compartida. Esta
solución fue planteada para el caso de Gibraltar, En el
caso de Malvinas, fue propuesta el 11 de junio de 1974, por
representantes de la Embajada del Reino Unido en Buenos Aires,
quienes por instrucciones de su gobierno, presentaron al Ministro
de Relaciones Exteriores argentino un proyecto en el que "se
proponía comenzar a discutir las salvaguardias y
garantías que se les otorgarían a los
isleños en la eventualidad de un condominio sobre las
Islas Malvinas. La finalidad era resolver la disputa sobre la
base de una soberanía compartida con la Argentina con la
conclusión de un tratado que permitiese que los
isleños se desarrollasen conforme a sus intereses. Durante
la vigencia del tratado, figurarían los siguientes
elementos básicos: las banderas de ambos países
flamearían una al lado de la otra y los idiomas oficiales
serían el inglés y el castellano; los
nativos de las islas tendrían la doble nacionalidad;
los pasaportes de la colonia serían reemplazados por
documentos de
viaje emitidos por los condóminos; la constitución, administración y el
sistema legal
serían adaptados a las necesidades del condominio; y por
último, el gobernador sería designado
alternativamente por la reina y el presidente de la Argentina.
Esta propuesta fue planteada luego de la Declaración
Conjunta de julio de 1971 reseñada anteriormente.
Aquí, nuevamente, el cambio de
gobierno hizo que el gobierno británico retirara este
ofrecimiento.

c) Arrendamiento.
Esta propuesta implica la transferencia de la soberanía
sobre las Islas a Argentina, al mismo tiempo que Argentina las
arrienda por un tiempo a determinar al Reino Unido,
manteniéndose en las Islas las mismas condiciones
existentes antes de llegar a este acuerdo. Según recuerda
Drnas de Clément, esta solución fue propuesta por
el Ministro de Asuntos Exteriores inglés N. Ridley, en el
año 1980, tras consultar a los isleños Esta
propuesta, analizada tanto por isleños, como por
argentinos y británicos, finalmente fue
desechada.

La investigación internacional.

Otro método de
solución, propuesto por algunos diplomáticos
argentinos, es la investigación internacional. Este
procedimiento
se lleva a cabo a través de una "Comisión de
Investigación" cuya labor consiste en establecer la
materialidad de los hechos ocurridos que generan la controversia:
examina de manera imparcial las cuestiones de hecho para
facilitar la solución del litigio. Esta Comisión,
que para realizar su trabajo debe necesariamente contar con la
colaboración de las partes implicadas, concluye su tarea
con la elaboración de un Informe, limitado a la
comprobación de los hechos, que no reviste el carácter de sentencia arbitral. En las
islas no se lleva a cabo este medio porque lñas partes
conocen el derecho y los hechos que dan motivo al
conflicto

La mediación

La mediación de EEUU

Uno de ellos, fue propuesto por Estados
Unidos, a través de su Secretario de Estado, Alexander
Haig, en abril de 1982. El mismo consistía en lo
siguiente: Argentina debía retirar sus fuerzas militares
de las islas, al mismo tiempo que Gran Bretaña
detendría el avance de su flota a la zona de las islas, y
levantaría el bloqueo naval. Luego se establecería
un período de transición de cinco años en el
que ambos países se comprometerían a reentablar las
negociaciones. Durante este período de transición,
las islas serían administradas conjuntamente por
Argentina, Gran Bretaña, Estados Unidos, y seis
países más. Una vez concluido el período de
transición de cinco años, los isleños
tendrían la oportunidad de hacer oír su voz,
aprobando alguna de las propuestas definitivas hechas por
Argentina y Gran Bretaña. Tras sucesivas contraofertas de
ambas partes, este plan fue
descartado. Una vez que el gobierno norteamericano dio por
finalizadas sus tareas de mediación, declaró
abiertamente a través de su presidente Ronald Reagan, que
apoyaría a Gran Bretaña en el conflicto
armado.

La mediación de Peru:

Otra propuesta de paz vino de parte del
presidente de Perú, Fernando Belaúnde Ferry, quien,
el 2 de mayo de 1982, presentó a las autoridades
argentinas un plan que consistía en: el cese inmediato de
las hostilidades; la retirada simultánea de las fuerzas
armadas de ambos países; la presencia de representantes
ajenos a las partes involucradas, quienes gobernarían
temporalmente las islas; el reconocimiento por parte de ambos
gobiernos de la existencia de posiciones discrepantes sobre la
situación de las islas; y el establecimiento de un grupo
de contacto que intervendría en las negociaciones para
implementar este acuerdo, compuesto por representantes de
Brasil, la
República Federal Alemana y los Estados Unidos de América, quienes debían llegar a una
solución definitiva antes del 30 de abril de 1983. Hay que
destacar que el asunto sobre el que no se ponían de
acuerdo Argentina y Gran Bretaña era el siguiente: los dos
gobiernos debían reconocer que los puntos de vista y los
intereses de los habitantes de las islas debían ser
tomados en cuenta en la solución definitiva de la disputa.
Gran Bretaña insistía en que debía incluirse
el término "deseos" al referirse a los habitantes de las
islas. Argentina se oponía a esta inclusión, que ya
había sido debatida ampliamente en el seno de las Naciones
Unidas.

Cuando aún se estaba negociando esta
propuesta, que tenía buena acogida entre las autoridades
argentinas, se produjo uno de los hechos más deplorables
del conflicto del Atlántico Sur: el hundimiento del
crucero argentino General Belgrano, el mismo día 2 de mayo
de 1982, que costó la vida a más de 300 marinos
argentinos. Al mismo tiempo que los medios de
comunicación recibían la noticia del
hundimiento del buque, el presidente de Perú convocaba a
una conferencia de prensa para
anunciar que Argentina y el Reino Unido habían llegado a
un acuerdo para poner fin al conflicto

El arbitraje
internacional

Como se señalara oportunamente, fue
propuesto por Argentina en varias ocasiones. La primera de ellas
en el año 1884, y la última en el año 1993.
Esta propuesta fue rechazada por el Reino Unido para el caso
concreto de Malvinas, aunque, como señala Ferrer Vieyra,
el arbitraje fue incorporado como método de
solución pacífica de controversias en dos
Convenciones firmadas entre ambos países, relativas a
intercambio comercial. Observando cuales son las condiciones sine
qua non para someter la resolución de una controversia al
arbitraje, en el caso concreto de las Malvinas, dada la negativa
del Reino Unido a discutir la soberanía sobre las mismas,
parece poco probable arribar a una solución a
través de esta vía.

La vía judicial ante la Corte
Internacional de Justicia.

Según establece la Carta, todos los
Miembros de la Organización son partes ipso facto del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Este
órgano judicial principal de Naciones Unidas, cuyo
funcionamiento está regulado en la Carta y el Estatuto
anexo a la misma, está facultado para actuar de dos
maneras diferentes.

Via contenciosa

La primera de ellas es la contenciosa. Esta
vía está reservada con exclusividad a los Estados.
Como señala Díez de Velasco, esta es la vía
por la que la Corte Internacional de Justicia conoce y decide una
controversia determinada sobre la base del consentimiento de las
partes en la controversia manifestada -además de la
aceptación general de la jurisdicción de la Corte-
de alguna de las siguientes formas:

1)Por compromiso por un acuerdo concreto,
conocido comúnmente con el nombre de "compromiso",
mediante el cual las Partes deciden con posterioridad al
surgimiento de la controversia, someter la misma a la
Corte.

2)Por una cláusula compromisoria
contenida en un tratado vigente, mediante la cual las Partes
deciden que todos los casos que se presenten en el futuro
serán decididos por la Corte.

3)Por cláusula facultativa mediante
la aceptación de ambas partes contendientes de la llamada
cláusula facultativa, prevista en el artículo 36.2
del Estatuto de la Corte que establece que "Los Estados partes en
el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento
que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio
especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma
obligación, la jurisdicción de la Corte en todas
las controversias de orden jurídico que versen sobre: a)
la interpretación de un tratado; b) cualquier
cuestión de derecho internacional; c) la existencia de
todo hecho que, si fuere establecido, constituiría
violación de una obligación internacional; d) la
naturaleza o
extensión de la reparación que ha de hacerse por el
quebrantamiento de una obligación
internacional".

4) mediante la aceptación
tácita o indirecta de la jurisdicción de la Corte a
través de actos de las partes, como la contestación
a una demanda
unilateral de otro Estado. La Corte es competente para resolver
todas las diferencias de orden jurídico que le sean
sometidas por los Estados Partes en las mismas. Las decisiones de
la Corte son de cumplimiento obligatorio para los
Estados.

En el caso concreto de Malvinas,
según señala Drnas de Clément, "el hecho de
que el Reino Unido de Gran Bretaña haya reconocido la
jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia como
obligatoria ipso facto y sin convenio especial, facilita para
Argentina la posibilidad de acceder al sistema judicial
internacional del más alto Tribunal para solucionar el
diferendo. Dada la exigencia de reciprocidad para la
configuración de esa obligatoriedad, si nuestro
país (Argentina) quisiera asegurarse la posibilidad de
llevar el caso Malvinas al Tribunal, debería formular
equivalente declaración, con o sin reservas", aunque "es
poco probable que el Reino Unido acepte someter el diferendo de
soberanía sobre las Malvinas al Tribunal Internacional de
Justicia ya que ello implicaría reconocer,
implícitamente, derechos a la Argentina y, al mismo
tiempo, enfrentar responsabilidades no sólo frente a
nuestro país sino, también, en relación a
los isleños La Haya aparece como la única
alternativa capaz de introducir una nueva dinámica en el conflicto. Su jurisprudencia
reciente en materia de
conflictos
territoriales muestra
esencialmente dos aspectos de singular relevancia para Malvinas.
El primer aspecto, que en caso de existencia de títulos
jurídicos a favor de un Estado, la sola posesión
efectiva del territorio por el otro no basta para considerar a
este último como soberano. El segundo aspecto, que los
puntos de vista de los habitantes de los territorios objeto de
litigio no son determinantes para dirimir éste… La
propuesta jurisdiccional no excluye las otras
vías.

Vía Consultiva

La otra manera en que actúa la Corte
Internacional de Justicia es a través de la vía
consultiva. Según establece el Estatuto de la Corte, la
misma puede emitir opiniones consultivas -dictámenes-
respecto de cualquier cuestión jurídica, a
solicitud de cualquier organismo autorizado de las Naciones
Unidas100. A diferencia de la vía contenciosa, reservada
con exclusividad a los Estados, la vía consultiva puede
ser utilizada por los órganos de Naciones Unidas y las
Organizaciones
Internacionales. En este caso, los Estados están
facultados para intervenir ante la Corte a través de
exposiciones orales y escritas. En esta vía consultiva, la
Corte está autorizada para pronunciarse exclusivamente
sobre cuestiones jurídicas, quedando fuera las cuestiones
políticas y las de hecho. El dictamen puede
referirse a una cuestión concreta o a una pregunta
formulada en términos abstractos. Aunque las opiniones
consultivas de la Corte carecen de obligatoriedad per se, poseen
gran valor ya que
reflejan la visión de este alto Tribunal sobre cuestiones
de gran importancia del Derecho Internacional. En el caso de
Malvinas no se uso este medio consultivo.

Conclusiones

La ONU; la
obligación de negociar

La Asamblea General de Naciones Unidas ya
se ha pronunciado en muchas ocasiones sobre este conflicto,
confirmando que existe una disputa de soberanía que debe
ser resuelta por ambas partes, de manera pacífica.
Argentina y Gran Bretaña deben, necesariamente, negociar.
Aunque se avanzara lentamente, a través de acuerdos
parciales, sin duda se progresaría en el camino hacia una
solución global y definitiva.

Incumplimiento: mantenimiento del estatu
quo

Pero para que la negociacion ocurra, debe
existir voluntad de ambas partes, y en este caso, una de las
partes no está dispuesta a buscar ninguna solución,
porque considera que no hay discusión posible sobre las
islas. Gran Bretaña busca mantener el status quo,
prolongando en el tiempo esta situación de hecho. Una
prueba de ello es que intenta que exista representación de
la población isleña en diferentes organismos
internacionales, y extiende la aplicación de convenciones
internacionales al área en disputa. El Reino Unido no
cumple con una obligación fundamental de todos los
miembros de las Naciones Unidas: el deber de cumplir de buena fe
las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta,
establecida en la Resolución 2065 de la Asamblea General.
Esta negativa del Reino Unido a cumplir con los reiterados
llamamientos de la comunidad internacional, esta negativa a la
negociación impide la posibilidad de llegar a una
solución del diferendo y convierte en estéril
cualquier intento de acercamiento.

Los intereses económicos
predominan

Todo parece obedecer a una planificación británica por la que
se busca que las Islas sean autosuficientes económicamente
–lo que a excepción de la defensa y las relaciones
exteriores logran con creces gracias a la explotación de
la pesca-, atrayendo inversiones extranjeras y produciendo para
el mercado
internacional; ampliando su base demográfica, y
consolidando sus instituciones.
De hecho, desde el año 1985, las Islas cuentan con una
Constitución, muy completa, y que, entre otras cosas,
dedica un artículo, el primero, al derecho de libre
determinación.

El "pueblo" isleño como argumento
para no descolonizar

Al mismo tiempo, Gran Bretaña se
escuda en la voluntad de los isleños de continuar
vinculados al Reino Unido, desnaturalizando así el
conflicto, en el que como queda dicho, hay dos y no tres partes.
La voluntad de la población en este caso es la de un grupo
de británicos trasplantados a las islas, y tiene poco que
ver con la situación de un pueblo subyugado y sujeto a
dominación colonial, titular del derecho a la libre
determinación. Según el Reino Unido, la
única posibilidad de descolonizar las Islas Malvinas es a
través de la libre expresión de la voluntad de la
población afectada. Pero descolonización no es
sinónimo de libre determinación. En este caso no
existe un pueblo diferente al ingles.

La constitución argentina y su
irrenunciabilidad a las islas

Es fundamental en todo este proceso tener
en cuenta los derechos de los pobladores de las islas, presentes
en ellas desde hace más de cien años, pero teniendo
muy presente las aspiraciones legítimas del pueblo
argentino. Como establece la Primer disposición
transitoria de la Constitución argentina, "La Nación
Argentina ratifica su legítima e imprescriptible
soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio
nacional. La recuperación de dichos territorios y el
ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de
vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho
internacional constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino."

BILBLIOGRAFIA

El material es directamente extraído
desde páginas
web de Internet, las cuales a su
vez se remiten a distintas fuentes:

  • diarios

  • Revistas

  • Autores de tratados y manuales de
    derecho International publico

  • Resoluciones de organismos de la
    ONU

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Becerra Marcos

Materia Sistema Interamericano

Profesora: Dra. Silverman

Partes: 1, 2
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